Esta es una guía impositiva rápida para:
- Trabajadores independientes de la industria del software en Argentina,
- que califican como contribuyentes del régimen del monotributo,
- que trabajan de forma autogestionada,
- que desarrollan su labor en relación más o menos directa con el cliente final,
- cuya relación laboral es generalmente contractual,
- que reciben pagos localmente o desde el exterior,
- que emiten facturas a personas físicas o jurídicas,
- y que también pueden tener o no un empleo en relación de dependencia, pero aún así desarrollan actividades independientes de forma paralela.
Esta guía rápida y simplificada pretende:
- Ser leída en 15 minutos o menos.
- Incluir casos impositivos específicos para la industria del software independiente.
- Simplificar el entendimiento inicial del régimen (teóricamente) ya simplificado del Monotributo.
- Realizar la mayor cantidad de trámites y operaciones por Internet.
- No ser una guía paso a paso.
- No reemplazar a un contador profesional, pero sí esquivarlo la mayor cantidad de veces posible.
Esta no es una guía para contribuyentes:
- Del régimen de autónomos.
- De pequeñas empresas o sociedades de hecho.
- De sociedades establecidas como cooperativas.
- En relación de dependencia encubierta.
La normativa legal es diferente, por eso se recomienda consultarlo con un contador profesional en cada caso particular (salvo en el último, en el que se recomienda consultar a un abogado, o acercarse al sindicato).
La mayoría del software necesario para los trámites detallados posteriormente es provisto por cada ente regulador (AFIP, ARBA, AGIP, etc), es de una calidad dudosa, está lleno de incompatibilidades, y funciona de forma completa sólo bajo Windows dependiendo de cada caso.
Se recomienda leer toda esta guía hasta el final antes de comenzar los trámites. La sección de inscripción a los régimenes tributarios puede contener información pertinente incluso si el contribuyente ya se encuentra inscripto, ya que la legislación cambia frecuentemente.
El objetivo de este capítulo es adherirse al régimen simplificado del Monotributo e Ingresos Brutos. La inscripción suele ser el trámite más complicado y engorroso, y no es mala idea delegárselo a un contador. Aún así nos hará preguntas específicas de la industria, que se detallan a continuación.
La adhesión al monotributo es de carácter nacional, y su ente regulador es la AFIP. El trámite puede dividirse en los siguientes pasos, todos obligatorios:
- Obtener un número de CUIT. Este paso es personal, y debe hacerse en una dependencia de la AFIP correspondiente al domicilio del contribuyente.
- Obtener una clave fiscal de AFIP. Puede hacerse por Internet.
- Adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Obtener la constancia de inscripción al monotributo
El primer paso es presencial, el resto se puede realizar online con la Clave Fiscal.
Mucho. La AFIP, más allá de lo cuestionable en la calidad de su software, ha ido digitalizando trámites progresivamente. Esto significa que salvo la obtención del CUIT, todo lo demás puede realizarse online, sin necesidad de concurrir a ninguna dependencia.
La adhesión al monotributo requiere registrar al menos un tipo de actividad a desarrollar, a seleccionar de una lista. Para la industria del software, la actividad más pertinente es:
620100 SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMÁTICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA
En la industria del software independiente rara vez se consumen los KW de electricidad de una industria pesada, o se ocupa demasiado espacio. Por eso, la categoría del monotributo depende casi exclusivamente del límite de facturación anual.
La lista de categorías actualizada está en: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
En caso de adherirse por primera vez al monotributo, puede empezarse por la categoría más baja, "B"
, que es la que menos tributa. Esto irá corrigiéndose después en la recategorización.
Además de ser trabajador independiente, tengo otro trabajo en relación de dependencia. ¿Qué aportes corresponden al Monotributo?
En caso de tener otro trabajo en relación de dependencia, estando seguro que el empleador realiza todos los aportes pertinentes de jubilación y obra social, debe seleccionarse lo siguiente en la sección "Autónomos" del formulario de inscripción del monotributo:
No aportante al régimen (trabajador en relación de dependencia)
Esto disminuye los pagos que deben realizarse mensualmente en el monotributo, como se detalla en los capítulos siguientes. El trabajo en relación de dependencia puede no tener nada que ver con la industria del software o la actividad declarada en AFIP, aún así esto es aplicable.
Hay que adherirse al régimen de autónomos, que es completamente distinto y probablemente necesite asistencia de un contador profesional. Esta guía no es útil en ese caso.
La inscripción en Ingresos Brutos es de carácter provincial/regional, y cada una tiene sus normas tributarias.
Para residentes de la CABA existe el régimen simplificado, que tributa un monto fijo mensual, calculado por la categoría del Monotributo, y evita la necesidad de generar presentar declaraciones juradas todos los meses.
Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires es seguramente la parte más complicada de esta guía. Actualmente existen dos formas:
- Mediante la inscripción al convenio multilateral.
- Mediante la inscripción en ARBA
El convenio multilateral es el método clásico de declarar ingresos brutos, pensado para contribuyentes que emitan facturas a clientes en varias provincias. Su aplicación típica es para profesionales que facturen tanto en CABA como en GBA.
//TODO
Se reciben contribuciones para esta guía.
No. Todo contribuyente está obligado a inscribirse en Ingresos Brutos. Si no lo hace, será inscripto de hecho tarde o temprano. Los contadores suelen esquivar este trámite por ser el más engorroso y no tener consecuencias inmediatas, provocando que el contribuyente tenga que pagar los punitorios después.
Si. Actualmente, la normativa indica que las facturas tipo E
son para servicios de exportación, y están exentas de Ingresos Brutos. Pero esto no significa desentenderse de las declaraciones juradas mensuales para otras jurisdicciones, aunque vayan todas en cero.
No. Es requisito indispensable declarar un domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires.
Los profesionales recibidos (que puedan acreditar la finalización de una carreara universitaria de grado) están exentos del pago de Ingresos Brutos si:
- Pertenencen al régimen simplificado en la Ciudad de Buenos Aires.
- Están inscriptos en el Convenio Multilateral, en cuyo caso sólo están excentos del proporcional correspondiente a la facturación para la Ciudad de Buenos Aires.
Estar excento del pago no significa que sea innecesario inscribirse. La inscripción es obligatoria en todos los casos.
El objetivo de este capítulo es emitir facturas por los servicios prestados, y poder cobrar los montos de las mismas. No incluye detalles generales sobre "cómo llenar una factura".
La facturación está completamente digitalizada desde 2012 a través de la página de la AFIP o mediante software contable que integra con las APIs. Ya no está permitido facturar en talonarios de papel.
- Facturas tipo
C
, en el caso de facturar a clientes (o intermediarios) dentro del territorio nacional. - Facturas tipo
E
, en el caso de facturar a clientes en el exterior.
Uno de los aspectos más controversiales del monotributo es que no discrimina Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto final de la factura. Resulta paradójico en el caso de la industria del software, donde virtualmente todo lo que se hace es generar valor agregado.
Si el cliente, que generalmente no es monotributista, recibe una factura que discrimina IVA, puede descontar esa parte del impuesto del total que debe pagar en su declaración jurada mensual. Ese no es el caso de una factura emitida bajo el régimen simplificado del monotributo. Esto suele generar fricción en las negociaciones cuando los montos facturados comienzan a superar cierta barrera.
La alternativa para este problema es pasarse al régimen de autónomos, donde esta guía carece de utilidad.
Esto suele importar poco y nada para clientes del exterior, solo impacta en la facturación a personas físicas o jurídicas dentro del territorio nacional.
Debe utilizarse el talonario de facturas tipo E
.
La factura de papel emitida en Argentina rara vez tiene utilidad para el cliente que reside en el exterior. Sin embargo, si los cobros se realizan a través de transferencia bancaria, cheque de PayPal o similar, la entidad destinataria está obligada por ley a pedir una copia de la factura en el caso de prestación de servicios, y en algunos casos, una copia del contrato correspondiente.
La factura debe ser emitida por el monto total transferido, incluyendo las comisiones que retenga el banco o entidad destinataria. Los valores pueden expresarse en moneda extranjera de ser necesario.
Las facturas electrónicas, o impresas por uno mismo, o emitidas por cualquier sistema de gestión que se utilice internamente dentro de la relación laboral son inválidas para justificar una transferencia. Sólo se aceptan facturas de papel, impresas en una imprenta habilitada dentro de la República Argentina, aunque sólo se emitan con el objetivo de presentarla en la entidad bancaria/financiera correspondiente.
Actualmente, no. Al ser calificadas como servicios de exportación, están exentas, al menos por el momento.
Si se está inscripto en el régimen simplificado de la CABA, esto no afecta al monto fijo mensual, que hay que abonar aunque no haya existido facturación "nacional" durante ese período.
Si se está inscripto en el convenio multilateral, esto no significa desentenderse de las declaraciones juradas mensuales, aunque vayan todas en cero.
El pago mensual del monotributo puede realizarse por Internet, utilizando el menú "Servicos AFIP" o similar en el home banking. El monto a pagar se define automáticamente por la categoría y los detalles de adhesión o recategorización, según el siguiente cuadro:
http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Para todas las actividades de la industria del software, el monto es el correspondiente a la columna "Total - Locaciones y/o prestaciones de servicios" de cada categoría.
En caso de también contar un empleo en relación de dependencia, algo que es necesario aclarar en el trámite de adhesión o recategorización del monotributo, sólo debe abonarse el proporcional de la columna "Impuesto Integrado - Locaciones y/o Prestaciones de Servicios" para cada categoría.
//TODO
Dentro de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal
El objetivo de este capítulo es mantener las inscripciones impositivas al día, más allá de realizar las declaraciones y los pagos correspondientes de forma mensual.
Tiene como finalidad ajustar el monto del impuesto al régimen cada cuatro meses dependiendo del volumen de facturación, sin tener que informarlo constantemente.
Sólo se realiza durante los meses de Enero, Mayo y Septiembre, desde el sitio de la AFIP.
Para actividades relacionadas con el software, el cálculo de la nueva categoría es simple:
- La suma de la facturación de los últimos 12 meses corridos.
- Para los recién inscriptos que no llegan a 12 meses de facturación, es la suma de las facturas disponibles a la fecha.
La categoría se selecciona usando el resultado de esa suma, que debe ser inmediatamente menor al de la columna de "Ingresos Brutos" en la lista de categorías del Monotributo. No confundir con el impuesto del mismo nombre.
Si bien es posible categorizarse preventivamente al saber cuánto se va a facturar, no es necesario. Cualquier contador sugerirá anotarse en la categoría mínima que admite la ley, aunque sea necesario ocuparse de recategorizarse el próximo cuatrimestre.
El pago de la nueva categoría se abona recién en el período siguiente (Febrero, Junio y Octubre). Los sistemas de home banking suelen detectar este cambio automáticamente.
El régimen del monotributo exige que se presente cuatrimestralmente una declaración jurada informativa. No es de carácter tributario.
Si, a menos que al hacer el cálculo de la facturación de los últimos 12 meses corridos, la categoría siga siendo la misma que la actual.
Todas. La suma de las facturas emitidas tipo C
y tipo E
.
La factura puede estar en moneda extranjera, pero la acreditación del pago seguramente fué en pesos argentinos. Se utiliza ese número, cualquiera haya sido el tipo de cambio ese día en particular.
El desarrollo de software independiente consume poca energía y ocupa poco espacio, y generalmente no tiene empleados. Mientras eso se mantenga constante, las otras variables no entran en juego.
Si conseguí un trabajo en relación de dependencia, ¿debo especificarlo en el momento de la recategorización?
Si. De hecho, es el único momento en el que puede especificarse. El formulario es el mismo que al adherirse al monotributo. Los cargos sólo cambian al mes siguiente de la categorización, sin importar el momento exacto de ingreso a la nueva relación laboral.
Si, pero al no ser de carácter tributario (no hay que pagar nada luego de presentarla), es usual que nadie la presente en término, y no tiene mayores consecuencias.
Dificilmente. La Ley de Promoción de la Industria del Software (25.922 y su prórroga 26.692) está pensada para empresas medianas y grandes, que obtienen descuentos impositivos, mayormente en cuestiones de empleo e importación.
Este documento es de carácter público y colaborativo. Si tu pregunta no ha sido respondida aún, probablemente sea necesario ponerse en contacto con un contador profesional. Si la respuesta es pertinente a este documento, no olvides agregarla!
Esta guía está en constante desarrollo y actualización.